Iniciamos la medida cautelar para que deje de pagar el impuesto.


La Corte Suprema resolvió que es inconstitucional que las jubilaciones y pensiones tributen el impuesto a las ganancias.

Las jubilaciones no son ganancia y por lo tanto no pueden estar sujetas al impuesto.

Por su parte, la Sala II de la Exma. Cámara Federal de La Plata, ordenó como medida cautelar que el Instituto de Previsión Social (IPS) se abstenga de efectuar o admitir descuentos o retenciones en concepto del Impuesto a las Ganancias en el haber previsional del actor (autos: “B., L. O. c/ AFIP S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” del 27 de noviembre de 2019). La AFIP interpuso Recurso Extraordinario, el que fue rechazado, confirmando la pretensión cautelar.

Para así decidir tuvo en cuenta la edad del actor, su enfermedad probada en el expediente y el antecedente de la Corte Suprema de Justicia (“García, María Isabel c/ AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, fallo del 26/03/2019)

  • La jubilación es un reintegro que recibe un trabajador luego de haber aportado durante no menos de 30 años para financiar su retiro de la actividad laboral.
  • No es una ganancia ni una contraprestación.
  • Además, en muchos casos esos salarios que recibió el trabajador durante 30 años estuvieron alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, lo que resultaría una doble imposición si el haber vuelve a sufrir descuentos por el mismo tributo.
  • En la Argentina, los fallos sólo tienen efecto sobre los jubilados que inician reclamo judicial. Si a Usted le descuentan ganancias, está en condiciones de iniciar un reclamo para mejorar su jubilación.

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